De la ciencia a la comunidad
UVT:
Una Unidad de Vinculación Tecnológica es un ente no estatal constituido para la identificación, selección y formulación de proyectos de investigación y desarrollo, transmisión de tecnología y asistencia técnica. La UVT aporta su estructura jurídica para facilitar la gestión, organización y gerenciamiento de los proyectos. Puede estar relacionada o no con un organismo pública. (Art. 3º, inciso d, Ley 23.877/90).
Instrumentos de Vinculación
Asesorías técnicas:
Son acciones de consultorías individuales o grupales realizadas por miembros de la Carrera del Investigador Científico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación, brindadas a un tercero que lo solicite, sin que ello implique la utilización de equipamiento y/o infraestructura del organismo.
Convenios:
Los convenios son una de las herramientas principales para formalizar la vinculación entre el CONICET y las empresas u otras entidades que requieran conocimiento de personal científico tecnológico del CONICET.
Convenios de Asistencia Técnica:
donde el CONICET, a través de un grupo de investigación, se vincula con una empresa o con algún organismo público para asistirlo técnicamente en algún área de su especialidad. La asistencia técnica implica la provisión de conocimientos que generalmente son de dominio público, pero altamente especializados.
Convenios de Investigación y Desarrollo:
El objeto de este tipo de acuerdos es que el CONICET, a través de grupos de investigación, realice investigación y desarrollo de nuevos productos o procesos o la adaptación o mejora de productos o procesos ya existentes. Estos acuerdos implican cláusulas de confidencialidad, titularidad de los resultados de investigación, regalías, etc. Generalmente se obtienen conocimientos nuevos a través de las tareas previstas en estos convenios.
Convenios de confidencialidad:
Estos acuerdos tienen como principal objeto el que alguna de las partes, o las dos, mantengan confidencialidad sobre determinada información. Estos convenios, con un trámite muy simplificado, permiten que una empresa divulgue una idea o un problema técnico a un grupo de investigación o a la inversa, que un grupo de investigación le divulgue un resultado de investigación no protegido a una empresa con la firma previa de estos acuerdos.
Convenios de Transferencia de Material Biológico para su evaluación:
Estos acuerdos, conocidos por su sigla en inglés, M.T.A. (Material Transfer Agreements). Son acuerdos mediante los cuales alguna parte le envía a la otra determinado material biológico que está en su poder para que el otro lo evalúe o investigue sobre él.
Convenios de licencia o transferencia de tecnología:
Son acuerdos en donde el CONICET autoriza, a un tercero (empresa u otra institución), el uso y explotación de tecnología (patentada o no) propiedad del CONICET a cambio de lo cual el CONICET percibe una suma fija o de una regalía.
Convenios con Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT):
El CONICET no administra los fondos provenientes de los convenios, antes mencionados, por si mismo, sino a través de UVTs que lo hacen por cuenta y orden del Consejo. En todo convenio de Asistencia Técnica, de I+D, o de Licencia de Tecnología, el CONICET encomienda a una UVT que le administre los fondos del mismo. Previo a que una UVT administre fondos para el CONICET, se firma un convenio con la UVT, a través del cual además se le encomienda que promueva la prestación de servicios de personal del CONICET, que sean producto de las actividades científicas y tecnológicas. Este mecanismo de las UVTs fue creado por ley 23.877. Para más información escríbanos aconvenios@conicet.gov.ar
Servicios a Terceros:
Estas actividades están normadas por la Resolución .Nº 1873/11 del Directorio de este Consejo Nacional.
Servicios Tecnológicos de Alto Nivel (STAN):
Se entiende por Servicios Tecnológicos de Alto Nivel (STAN) actividades como ensayos, análisis, asesorías y consultorías institucionales, entre otros. Para que el Directorio del CONICET autorice la prestación de un STAN, el prestador del servicio deberá enviar firmado a la Dirección de Vinculación Tecnológica, para su tramitación, el formulario generado por el Sistema de Vinculación Tecnológica (SVT) PONER LOS STAN QUE ADMINISTRAMOS
Servicios Arancelados a Terceros (SAT):
Se entiende por Servicios Arancelados a Terceros (SAT) a las prestaciones de apoyo a la investigación, las cuales no involucren actividades científicas tecnológicas, tales como venta de libros, entradas, fotocopias, utilización de fax, servicios de imprenta, uso de vehículos, alquiler de salones, entre otras.
Becas en empresas:
Este instrumento constituye una nueva categoría para el CONICET y tiene por objeto:
- Promover la tarea de investigación en el ámbito empresario
- Facilitar a transferencia de proyectos de investigación originados en el sector público y en etapas previas al desarrollo
- Fomentar la inserción laboral de investigadores en el sector privado
- Desarrollar la actividad de vinculación de la empresa con el sector público
Las partes involucradas celebran un convenio, estableciendo los mecanismos de resguardo de la propiedad intelectual y los eventuales beneficios emergentes del producto de investigación, como así también un acuerdo de confidencialidad. Investigadores en empresas El Conicet, por Resolución Nº 452, promovió la modalidad de Investigadores en Empresas, cuya actividad regirá por la normativa de la Carrera del Investigador conforme a la resolución nombrada.
Investigadores en empresas:
El Conicet, por Resolución Nº 452, promovió la modalidad de Investigadores en Empresas, cuya actividad regirá por la normativa de la Carrera del Investigador conforme a la resolución nombrada.
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